CONDICIONES DE CANCELACIÓN DEL CONTRATO
La aceptación del presupuesto y comunicación por parte de la empresa de la fecha de prestación del servicio conlleva consigo la aceptación a la par del Artículo 1.454 del Código Civil, implicando que si el servicio es anulado por parte del contratante con menos de 72 horas de antelación se cobrará el 20% del presupuesto, un 50% si es con menos de 48 horas de antelación y un pago del 100% del presupuesto si la cancelación se realizara con menos de 24 horas de antelación, siendo esto consecuencia de los gastos ocasionados hacia la empresa, abonando el resto del importe hasta completar el 100% del total presupuestado.
No se realizará la entrega de ningún animal sin haber realizado el pago total del servicio contratado, en caso de no atender las obligaciones de pago, se procederá a trasladar al animal al punto de origen siendo el contratante del servicio el responsable de los gastos del nuevo traslado, alimentación y hospedaje.
La no recepción del animal supone abandono del mismo, por lo que procederemos a entregarlo a las autoridades competentes de la comunidad donde esté situado el punto de entrega, denunciando los hechos y procediendo a la reclamación de los gastos originados a nuestra empresa además de los pertinentes por las Comunidades Autónomas.
El referencia al abandono, así lo recoge el Código Penal: “El que abandone a un animal […] en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de 1 a 6 meses». Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de 3 meses a 1 año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales”. En lo que sanciones administrativas se refiere, el abandono de mascotas está regulado en todas las comunidades autónomas por protección y derechos de los animales y todas aquellas conductas que tengan que ver con el respeto y la tenencia responsable de los mismos. Las leyes autonómicas ofrecen en su articulado el catálogo de infracciones con sus respectivas sanciones administrativas. Algunos ejemplos son, en la Comunidad de Madrid, se califica el abandono animal como infracción muy grave y la sanción puede alcanzar los 45.000 euros; en Cataluña, se considera infracción grave si no se le ha puesto en riesgo al animal por el abandono, en cuyo caso la sanción puede ser hasta de 2.000 euros o infracción muy grave si se le puede causar con ello daños graves, en cuyo caso la sanción máxima puede ser hasta de 20.000 euros; y en el caso de Andalucía, se contemplan sanciones que van desde los 75 a los 30.000 euros)