Nuevo enfoque legal en la custodia compartida de las Mascotas
En diciembre de 2021, se implementaron cambios significativos en el Código Civil, abordando la compleja cuestión de la custodia de animales de compañía en casos de separación matrimonial. Estas modificaciones se reflejan en el Capítulo IX del código, específicamente en los artículos 90, 91, 92, 94 y 103, que detallan cómo se abordará la situación de las mascotas ante la ruptura de una pareja.
El artículo 90 establece que la autoridad judicial tomará decisiones sobre el destino de los animales de compañía, considerando no solo los intereses familiares y el tiempo de convivencia, sino también el bienestar de las mascotas. Esto incluye la posibilidad de establecer acuerdos sobre el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado, así como las responsabilidades asociadas al cuidado del animal.
En caso de falta de acuerdo entre las partes, el artículo 91 confía a la autoridad judicial la resolución del destino de la mascota. Aunque la decisión puede no satisfacer a ambas partes, busca garantizar el bienestar del animal en medio de la disputa.
El artículo 92 aborda la problemática de los malos tratos a los animales en el entorno familiar, reconociendo la existencia de tales abusos como un elemento a considerar en la toma de decisiones judiciales.
El artículo 94 amplía el espectro de opciones, permitiendo que la autoridad judicial confíe el cuidado de los animales a uno o ambos cónyuges, estableciendo medidas para la convivencia del cónyuge no custodio y distribuyendo las responsabilidades asociadas al cuidado del animal. Este enfoque busca preservar el interés de la familia y el bienestar de la mascota, independientemente de la titularidad dominical.
El artículo 103 complementa lo anterior, insistiendo en la determinación de la custodia de mascotas con base en el interés de la familia y el bienestar del animal, junto con la aplicación de medidas cautelares para proteger los derechos de cada cónyuge.
Además de estos cambios, el Código Civil también aborda la cuestión de la herencia de las mascotas. En caso de falta de disposición testamentaria, el artículo establece que los animales de compañía pasarán a manos de los herederos o legatarios que los reclamen. Si ninguno de ellos asume la responsabilidad, la autoridad administrativa puede ceder la mascota a un tercero para su cuidado y protección. En situaciones de conflicto entre herederos, la autoridad judicial decidirá el destino del animal, siempre teniendo en cuenta su bienestar.
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