Política de devoluciones
La aceptación del presupuesto y comunicación por parte de la empresa de la fecha de prestación del servicio conlleva consigo la aceptación a la par del Artículo 1.454 del Código Civil, implicando que si el servicio es anulado por parte del contratante con menos de 72 horas de antelación se cobrará el 20% del presupuesto, un 50% si es con menos de 48 horas de antelación y un pago del 100% del presupuesto si la cancelación se realizara con menos de 24 horas de antelación, siendo esto consecuencia de los gastos ocasionados hacia la empresa. siendo abonado el resto del importe hasta completar el 100% del total presupuestado.
No se realizará la entrega de ninguna Mascota sin haber realizado el total del pago del servicio contratado, en caso de no atender las obligaciones de pago, se procederá a trasladar la mascota o animal vivo al punto de origen siendo el contratante del servicio el responsable de los gastos del nuevo traslado, alimentación y hospedaje.
El cliente se da por informado de los posibles gastos generados por la manutención o atención veterinaria requerida en caso de necesidad, por la estancia en nuestra residencia por un retraso superior a 10 horas en la entrega o si el animal es rechazado por el destinatario y debe volver al origen, así como cualquier otra causa por la que no pudiese ser entregado por causas ajenas a nuestra empresa, deberán ser asumidas por el cliente que contrató el servicio. Nuestro seguro solo cubre las cargas en caso de accidente, robo o mala manipulación le adjuntan en la hoja de carga de cada mascota.
La no recepción del animal supone abandono del mismo, por lo que procederemos a entregarlo a las autoridades competentes de la comunidad donde esté situado el punto de entrega, denunciando los hechos y procediendo a la reclamación de los gastos originados a nuestra empresa además de los pertinentes por las comunidades autónomas.
(El abandono, así lo recoge el Código Penal: “El que abandone a un animal […] en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de 1 a 6 meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de 3 meses a 1 año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales”.
En lo que sanciones administrativas se refiere, el abandono de mascotas está regulado en todas las comunidades autónomas por protección y derechos de los animales y todas aquellas conductas que tengan que ver con el respeto y la tenencia responsable de los mismos. Las leyes autonómicas ofrecen en su articulado el catálogo de infracciones con sus respectivas sanciones administrativas. Algunos ejemplos son, en la Comunidad de Madrid, se califica el abandono animal como infracción muy grave y la sanción puede alcanzar los 45.000 euros; en Cataluña, se considera infracción grave si no se le ha puesto en riesgo al animal por el abandono, en cuyo caso la sanción puede ser hasta de 2.000 euros o infracción muy grave si se le puede causar con ello daños graves, en cuyo caso la sanción máxima puede ser hasta de 20.000 euros; y en el caso de Andalucía, se contemplan sanciones que van desde los 75 a los 30.000 euros.)